{"id":9289,"date":"2015-04-22T17:43:24","date_gmt":"2015-04-22T17:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cloudseguro.co\/\/?p=9289"},"modified":"2017-06-26T19:23:21","modified_gmt":"2017-06-26T19:23:21","slug":"transmision-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cloudseguro.co\/transmision-datos-personales\/","title":{"rendered":"La Transmisi\u00f3n de Datos Personales"},"content":{"rendered":"

La Transmisi\u00f3n de Datos Personales<\/h2>\n

Por Andr\u00e9s Mauricio Molina<\/strong><\/p>\n

Abogado y Consultor Legal <\/strong><\/p>\n

@maomolina10<\/strong><\/p>\n

La comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal con terceros, es una pr\u00e1ctica que se da a diario entre personas como entre empresas, \u00a0bien sea por el avance tecnol\u00f3gico constante que se ha presentado desde hace unos a\u00f1os, por la proliferaci\u00f3n de las redes sociales, o por el desarrollo de los diversos modelos de negocio de las organizaciones que tienen en su poder los datos personales de sus clientes, empleados y en algunos casos de sus proveedores, esta din\u00e1mica representa un riesgo para quienes en la pr\u00e1ctica y de acuerdo a la Ley deben responder por el cumplimiento de la normatividad colombiana en materia de privacidad (Ley 1581 de 2012 Estatutaria sobre Protecci\u00f3n Datos Personales<\/a>) es decir los Encargados y Responsables del Tratamiento.<\/p>\n

El Responsable del tratamiento, de acuerdo a la citada Ley 1581 de 2012, art\u00edculo 3 literal E, Es la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por s\u00ed misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y\/o el Tratamiento de los mismos, mientras que por otro lado, el literal D) del mismo art\u00edculo define al Encargado del Tratamiento como la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por s\u00ed misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.<\/p>\n

Es necesario resaltar que el concepto de Tratamiento, tambi\u00e9n se encuentra definido en la mencionada norma, tambi\u00e9n en su art\u00edculo 3, que mediante el literal G) establece que el tratamiento es cualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n o supresi\u00f3n.<\/p>\n

Para una mayor comprensi\u00f3n de estos conceptos se utilizar\u00e1 un ejemplo: \u201cLa Revista A\u201d, recolecta la informaci\u00f3n personal de sus suscriptores con el fin de entregarles en sus direcciones de domicilio o donde ellos lo prefieran, el ejemplar mensual de su revista, para ello recoge y administra una serie de datos personales como, nombres, cedula, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono, en este momento ya es posible identificar a \u201cla Revista A\u201d como el Responsable del tratamiento ya que es quien decide y se puede reconocer como el propietario de la Base de Datos.<\/p>\n

No se debe confundir la propiedad de la Base de Datos, con la propiedad de los datos personales que contiene, ya que para el ejemplo son los suscriptores de la revista, como titulares de la informaci\u00f3n personal, los \u00fanicos due\u00f1os de sus datos, quienes pueden ejercer los derechos a Conocer, Actualizar, Rectificar, Incluir, Excluir o Suprimir los mismos, mientras que la Base de datos que agrupa esta informaci\u00f3n s\u00ed es de propiedad de la \u201cRevista A\u201d.<\/p>\n

Cabe aclarar que como Responsable del tratamiento, \u201cla Revista A\u201d est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen general de la Ley 1581 de 2012 y en especial a los requerimientos de su art\u00edculo 17, que establece los deberes para Responsables del Tratamiento.<\/p>\n

Continuando con el ejemplo, \u201cla Revista A\u201d con el fin de entregar los ejemplares de la revista contrata con una Empresa de Env\u00edo de Mercanc\u00eda, la \u201cEmpresa B\u201d. Para la ejecuci\u00f3n del contrato \u201cla Revista A\u201d entrega a la \u201cEmpresa B\u201d una planilla (base de datos), con la informaci\u00f3n personal de los suscriptores, para realizar la entrega de los ejemplares de la revista, ejerciendo tratamiento (uso) sobre dicha informaci\u00f3n en virtud de la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n

En ese orden de ideas, \u201cla Empresa B\u201d de mensajer\u00eda, es el Encargado del Tratamiento, puesto que realiza un tratamiento sobre la informaci\u00f3n personal por cuenta del Responsable del Tratamiento en el marco de un contrato y deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del art\u00edculo 18 de la Ley 1581 de 2012, como los dem\u00e1s requerimientos que establece dicha Ley.<\/p>\n

V\u00cdNCULO JUR\u00cdDICO ENTRE RESPONSABLE Y ENCARGADO<\/strong><\/p>\n

Es necesario abordar\u00a0 otro concepto importante que introduce la ley 1581 de 2012 para el tema de Encargados y Responsables del Tratamiento, que es la Transmisi\u00f3n nacional o internacional de informaci\u00f3n personal, pues es dicha Transmisi\u00f3n, la figura jur\u00eddica por la cual el Responsable del tratamiento comunica al Encargado los datos personales, para que este \u00faltimo ejerza el tratamiento correspondiente sobre ellos, siendo el v\u00ednculo jur\u00eddico que legitima dicha transmisi\u00f3n el contrato celebrado que da origen al tratamiento.<\/p>\n

El art\u00edculo 3 numeral 5 del Decreto 1377 de 2013, el cual reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, define la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, como el Tratamiento de datos personales que implica la comunicaci\u00f3n de los mismos dentro o fuera del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, cuando tenga por objeto la realizaci\u00f3n de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.<\/p>\n

En el ejemplo anterior se pudo observar que la informaci\u00f3n personal es en principio recolectada y administrada por una organizaci\u00f3n (\u201cRevista A\u201d), que es Responsable del Tratamiento, as\u00ed mismo se observ\u00f3 que dicha informaci\u00f3n es comunicada a un tercero (\u201cEmpresa B\u201d) quien accede a la informaci\u00f3n personal en calidad de Encargado del Tratamiento, en el marco de un contrato que para el ejemplo seria la prestaci\u00f3n de un servicio de entrega de mercanc\u00eda.<\/p>\n

No obstante lo anterior, se aclara que el v\u00ednculo contractual que origine la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, puede ser cualquier tipo de contrato; De entrega de mercanc\u00eda, de transporte, de cobranza, de corresponsal bancario y en general cualquier relaci\u00f3n contractual, siempre y cuando para su ejecuci\u00f3n se requiera la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal o permitir el acceso a ella por parte de un tercero que act\u00fae como Encargado del Tratamiento.<\/p>\n

TRANSMISION Y TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n

Es necesario precisar los l\u00edmites de la figura de la Transmisi\u00f3n de Informaci\u00f3n y no confundirla con la Transferencia de Informaci\u00f3n, que es un concepto con implicaciones jur\u00eddicas distintas, pues como se vio en la Transmisi\u00f3n de Informaci\u00f3n, se comunican datos para que un Encargado realice un tratamiento sobre ellos, en virtud de un contrato o por cuenta del Responsable, mientras que la Transferencia de Informaci\u00f3n, implica el env\u00edo de la informaci\u00f3n personal por parte del Responsable hacia un destinatario, que al recibir dicha informaci\u00f3n asumir\u00e1 tambi\u00e9n la calidad de Responsable del Tratamiento, en consecuencia asumir\u00e1 las obligaciones del Responsable del tratamiento sobre la informaci\u00f3n.<\/p>\n

La Transferencia de Informaci\u00f3n Personal est\u00e1 regulada en el Decreto 1377 de 2013, art\u00edculo 3 numeral 4, el cual establece que la transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y\/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, env\u00eda la informaci\u00f3n o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del pa\u00eds, esta figura tiene diversas caracter\u00edsticas y obst\u00e1culos para su aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica, los cuales analizar\u00e1n en otro momento.<\/p>\n

CONTRATO DE TRANSMISI\u00d3N INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n

La Ley 1581 de 2012 se ocup\u00f3 principalmente de regular la Transferencia de Informaci\u00f3n a terceros pa\u00edses, estableciendo la prohibici\u00f3n de transferir datos a pa\u00edses que no cuenten con un r\u00e9gimen adecuado en materia de protecci\u00f3n de datos personales<\/a>, introduciendo tambi\u00e9n algunas excepciones para dicha prohibici\u00f3n y regulando otros aspectos relativos a la Transferencia.<\/p>\n

Por su parte la Transmisi\u00f3n de los Datos fue regulada mediante el Decreto 1377 de 2013, esta disposici\u00f3n estableci\u00f3 en su art\u00edculo 24 las reglas tanto para la Transferencia como para la Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, el numeral 2 de este art\u00edculo establece:<\/p>\n

\u201clas transmisiones internacionales de datos personales que se efect\u00faen entre un responsable y un encargado para permitir que el encargado realice el tratamiento por cuenta del responsable, no requerir\u00e1n ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento cuando exista un contrato en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 siguiente\u201d. <\/em><\/p>\n

De esta manera, se permite la transmisi\u00f3n de datos personales a nivel internacional sin la autorizaci\u00f3n del titular, cuando de por medio haya un contrato de Transmisi\u00f3n de datos, este contrato debe contemplar los m\u00ednimos del art\u00edculo 25 del decreto 1377, que son:<\/p>\n